Descanso – Jornada Laboral – Convenio Colectivo

LA JORNADA LABORAL, SU LIMITACION Y EL DESCANSO DE LOS TRABAJADORES

Trabajadores de la Electricidad. Ordenan Estricto Cumplimiento del Art. 50 CCT 36/75.

 

En virtud de la medida cautelar solicitada por un grupo de trabajadores de la electricidad ante el Juzgado de Conciliación de 1ra Nominación de la ciudad de Río Cuarto, se ordena judicialmente a la Cooperativa empleadora a dar restricto cumplimiento al tiempo de descanso conforme normativa convencional aplicable: “Un adecuado descanso del trabajador es eje central de la higiene y seguridad laboral y del cuidado de la salud e integridad física del trabajador”.

 

Atento a haberse acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho y  en razón de las tareas riesgosas realizadas por la parte actora, las cuales se desarrollan en un entorno naturalmente peligroso reparando  líneas de media y baja tensión, de altura, muchas veces sometido a las inclemencias del tiempo en zona urbana y rural y atento a que el actual esquema de trabajo no les permite a los trabajadores un adecuado descanso entre jornada y jornada se resolvió emplazar a la Cooperativa empleadora a que en el término de 10 días hábiles implemente un esquema de trabajo en el que se de estricto cumplimiento art. 50 del CCT 36/75, al artículo 197 de la LCT y normas correlativas y concordantes, especialmente respecto de la duración máxima de la jornada laboral y el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la finalización de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente, ello bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria equivalente a tres (3) JUS por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida aquí dispuesta, como sanción conminatoria en los términos del art. 804 del Código Civil.

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Cristina Azocar

Dra. Cristina Azocar

Especialista en Derecho Público Provincial y Municipal.

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