Jornada Laboral – Descanso – Convenio Colectivo

Importancia del Descanso de los Trabajadores

Trabajadores de la Electricidad. Ordenan Estricto Cumplimiento del Art. 50 CCT 36/75.

Entre los argumentos relevantes del resolutorio se destaca la necesidad de un adecuado descanso del trabajador y ante ello la correlativa limitación de la jornada de trabajo, lo que inevitablemente “es eje central de la higiene y seguridad laboral y del cuidado de la salud e integridad física del trabajador”. En dicho sentido se afirmó que: “No es casualidad que la temática haya sido objeto del Convenio N° 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ello nos indica a las claras su importancia. No es casual además que, en general, las primeras normativas que se han dictado en el país regulando aspectos de las relaciones laborales en general hayan tenido como eje la limitación de la jornada o el cuidado de la salud de los trabajadores (v.gr. Ley 11.544 de jornada laboral del año 1929 y la conocida como Ley de la Silla N° 12.205 del año 1936, aún vigentes ambas)”.

Asimismo se agregó: “Luego de transcurridos más de cien años desde la presentación del “Informe sobre el estado de las clases obreras en el interior de la República Argentina” elaborado por el médico, abogado y profesor Dr. Juan Bialet Massé por encargo del entonces Ministro del Interior Joaquín V. González, no se pone en tela de juicio ni se discute desde el ángulo legal, médico ni estadístico que existe una directa relación entre la necesidad de limitar y regular la extensión de la jornada laboral y el objetivo de preservar la salud del trabajador y evitar la laboral y el objetivo de preservar la salud del trabajador y evitar la siniestralidad laboral.

Por último para concluir el Sr. Juez interviniente afirmo: “De ninguna manera se puede pretender cumplir con la manda constitucional del art. 14 bis de la Carta Magna si no se comienza protegiendo su integridad psicofísica y su salud integral y ello tiene un doble sentido, individual y social. Individual porque la integridad psicofísica y la capacidad de trabajo que de ella deriva es el esencial elemento que el trabajador aporta a la relación laboral para obtener a cambio el salario que le permite el sustento económico propio y de su familia; social porque la sociedad en su conjunto necesita ciudadanos y especialmente trabajadores que, siendo sanos física y psicológicamente, aporten lo mejor de sí para el bien común”.

Cristina Azocar

Dra. Cristina Azocar

Especialista en Derecho Público Provincial y Municipal.

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