Derecho del Trabajo; Ley 20.744; Maternidad.
Salas Maternales. Obligación del Empleador
La Corte ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con integración plena de sus miembros, decidió el pasado 21 de octubre ordenar al Poder Ejecutivo reglamentar en un plazo razonable el artículo 179 in fine de la Ley 20.744.
Si bien el artículo fue incorporado a nuestra legislación hace más de 47 años, su último párrafo, al estar condicionado al dictado de una reglamentación, nunca tuvo aplicación fáctica al no haberse cumplido dicha condición.
El Máximo Tribunal, en la causa “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” confirmó lo resuelto por la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal frente a una acción de amparo en la cual, los actores, pretendieron subsanar la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria del art. 179 in fine de la ley 20.744, condenando así al Poder Ejecutivo Nacional a dictar la reglamentación pertinente en el plazo de noventa días hábiles.
Para así decidir, consideró que la falta de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo priva de efectos jurídicos a la disposición en cuestionamiento, relega a los empleadores de una obligación que corresponde que esté a su cargoen desmedro del derecho de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar.
En el mismo sentido, el Alto Cuerpo sentenció que se ha configurado una omisión irrazonable por parte de la autoridad pública frente a un mandato legislativo claro y preciso, en manifiesta violación del deber reglamentario establecido en la Constitución Nacional, sin que los reintegros por gastos de guardería dispuestos por el art. 103 bis, inciso f. del mismo cuerpo o la existencia de Convenios Colectivos de Trabajo que prevean ese serviciosuplan la omisión de reglamentar el art. 179ya que, en el primero de los casos, las normas no son incompatibles; y en el caso del segundo porque un derecho reconocido en la propia Ley de Contrato de Trabajo no puede quedar condicionado al poder de negociación de un sindicado.
En definitiva, frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de reglamentar, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable.
Accede al fallo completo:
Dra. Cristina Azocar
Especialista en Derecho Público Provincial y Municipal.
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