Derecho Laboral – Actualidad
El Plazo de Caducidad de 45 días para demandar a la Art es legítimo
Así lo decidió la Sala Laboral del TSJ Cordobés por acuerdo unánime de sus integrantes.
Retomando los argumentos expuestos en “Rosales”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba recalcó que la Ley 27.348 creó un camino ágil con plazos para finalizar expeditamente un trámite iniciado ante el órgano administrativo, a los fines de que el trabajador obtenga con premura la reparación del daño sufrido y pueda reinsertare en el mercado laboral, en salvaguarda también de la seguridad y estabilidad jurídica.
Atendiendo lo respectivo a la naturaleza del plazo de caducidad, entendió que el mismo es de naturaleza procesal ya que está destinado a regular el proceso que se inicia con la denuncia ante el área administrativa y concluye con la eventual sentencia judicial. En razón de ello, entiende que el estado provincial está habilitado para su regulación en base a los arts. 5, 121 C.N y 124 C.P. Ahonda más al respecto señalando que la cuestión “definitivamente se ubica en el campo del derecho adjetivo local”, razón que le permite al legislador provincial regular su plazo.
Por esta misma razón, descarta los fundamentos destinados a contraponerlo al instituto de la prescripción, ya que sostiene que el trabajador no se ve privado de transitar dicho proceso, sino que recién luego del período fijado por la ley operará a caducidad.
Señala asimismo que plazos de caducidad no son privativos de la nueva ley, pues en la provincia los encontramos en la acción contencioso administrativa y en el Código Procesal de Trabajo para cuestionar las resoluciones de la autoridad ministerial que impongan sanciones por infracciones a las leyes laborales (art. 81 inc. 3)
Como conclusión, agregando que el plazo previsto en la normativa provincial resulta sensiblemente superior al del orden nacional, se expide en el sentido de que el término de 45 días hábiles deviene legítimo y amparado por el art. 8.1 de la CADH.
Accede al fallo completo:
Dra. Cristina Azocar
Especialista en Derecho Público Provincial y Municipal.
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