Derecho del Trabajo; Ley de Riesgos del Trabajo; Comisiones Médicas; Ley 27.348. Ley Provincial 10.456.

El paso obligatorio y previo por las Comisiones Médicas. ¿Un debate que llegó a su fin?

Un análisis a partir del dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pogonza” y del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en “Rosales”

Las discusiones sobre la obligatoriedad de la etapa administrativa previa, excluyente y obligatoria ante Comisiones Médicas  parecieron haber encontrado un punto final el 2 de septiembre del corriente año, cuando la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en autos “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” con el voto de tres de sus miembros falló en sentido favorable a la constitucionalidad del prefijo administrativo obligatorio impuesto por el artículo 1° de la ley 27348, posición a la que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba adhirió el 14 de septiembre del año en curso con el dictado de su sentencia en autos “Rosales, Simón Alberto C/ Q.B.E. ART S.A. (hoy EXPERTA ART S.A.)- ordinario – incapacidad”. Sin embargo, la realidad nos muestra que la discusión lejos se encuentra de haberse terminado.

Pese al pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal y del acatamiento por parte de un Tribunal Superior de Justicia, existen en la faz pragmática ciertas realidades que no permiten colocar un punto final a la temática discutida. En este orden de ideas, podemos hacer referencia a que,con posterioridad a la Sentencia de la Corte, Cámaras Laborales decidieron apartarse, de forma fundada, del criterio sentado en Pogonza y en Rosales; por otro lado, la Dra. Highton, integrante de la Corte Suprema al momento de resolver el fallo en cuestión, presentó su renuncia al Máximo Cuerpo Judicial 28 días luego de haber participado del dictado de la Sentencia. A la situación señalada debemos agregarle lo referente a “lo no dicho” en el reciente fallo de la Corte, ya que, teniendo la oportunidad de hacerlo, los integrantes del Alto Tribunal omitieron hacer una interpretación íntegra del artículo primero de la ley 27.348.

Esto hace que juristas, principalmente litigantes, sigan realizando preguntas cuyas respuestas no parecen claras, como, por ejemplo: ¿Qué sucede cuando lo que se reclama no son prestaciones dinerarias, sino prestaciones en especie?; ¿Qué sucede cuando lo que se reclama es una enfermedad “no listada” y, por lo tanto, no incluida en la Ley de Riesgos del Trabajo?, en ambos casos, la pregunta pasa a ser ¿Es necesario iniciar el trámite administrativo ante Comisiones Médicas? ¿O la vía judicial queda habilitada per se?

Asimismo, a la luz de los reiterados reclamos de juristas que ven en el paso previo administrativo una abierta contradicción a derechos constitucionales, cabe preguntarnos si en lo fáctico el sistema instaurado por la ley 27.348 ha cumplido el objetivo de lograr la automaticidad y celeridad en el acceso a las reparaciones médicas y de proteger verdaderamente el derecho de los trabajadores que padecen una contingencia o, si por el contrario, estos encuentran al sistema como una rémora que simplemente dilata el acceso a la justicia.

A raíz de lo expuesto, podemos concluir que la discusión relativa a la obligatoriedad del paso administrativo previo ante Comisiones Médicas lejos se encuentra de haber encontrado un final, toda vez que los inconvenientes de esta instancia tampoco lo han encontrado.

Accede al Fallo “Pogonza” completo:

https://www.cij.gov.ar/nota-38535-Resoluci-n-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n-en-causa-CNT-14604-2018-1-RH1–Pogonza–Jonathan-Jes-s-c–Galeno-ART-S.A.-s–accidente—ley-especial-.html

Accede al Fallo “Rosales” completo:

https://drive.google.com/file/d/1HjdejEYGogHhp0KqMAjO6OpMzi581akI/view

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