Derecho Laboral. Novedad Judicial
Fraude a la Ley. Relación de Dependencia
Cambios de Modalidad Laboral. Erróneo Encuadramiento Estatutario y Convencional. Ius Variandi.
Desde nuestro Estudio Jurídico se obtuvo un importante pronunciamiento a favor en los autos “Suarez Leonardo Paulo c/ Degesa Argentina S.A – Ordinario – Despido” Expte. 1165256, por parte de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Rio Cuarto en donde, mediante Sentencia Nro. 419 del 29/12/2021, se confirmó que la supuesta locación de servicios y los distintos cambios en la modalidad de trabajo, bajo la cual se contrató a nuestro cliente, encubría una verdadera relación de dependencia
A su vez, a partir del estudio, análisis y seguimiento del caso, se acreditó que, cuando la empresa decidió reconocer la relación laboral – siete años después de su comienzo – lo hizo con un erróneo encuadramiento convencional y estatutario.
Estas razones, sumadas a la falta de pago de ciertas comisiones por venta, llevaron a injuriar gravemente los derechos laborales, económicos y previsionales, de nuestro representado, los cuales a partir de esta Sentencia firme encuentran un verdadero amparo y protección.
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Dra. Cristina Azocar
Especialista en Derecho Público Provincial y Municipal.
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Derecho Laboral. Encuadramiento Convencional
Fraude a la Ley. Relación de Dependencia
Locación de Servicios. Cambio de Modalidad Laboral. Erróneo Encuadramiento Estatutario y Convencional. Ius Variandi.
Conforme se ha analizado la vigencia de la relación laboral habida entre las partes, con las particularidades en las que se ha desarrollado la misma conforma un claro fraude a la ley en cuanto desde un inicio el trabajador fue condicionado a trabajar bajo una locación de servicios, por un plazo de siete años (01/03/2000 al 31/08/2007), luego se lo registró en categoría vendedor B del convenio colectivo que no era el que se ajustaba las tareas y modalidad de prestación de servicios del actor (CCT 130/75) para finalmente, en el último tramo de la prestación de servicios, modificar nuevamente su condición pasando a una categoría de promotor técnico – extra convenio.