Derecho Laboral – Actualidad
El Plazo de Caducidad de 45 días para demandar a la Art es legítimo
Así lo decidió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por acuerdo unánime de sus integrantes.
A través de la Sentencia Nro. 22 dictada el 10.03.2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en autos “RODRIGUEZ, DAVID ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ART SA – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)”se pronunció a favor de la constitucionalidad del plazo de 45 días para interponer la demanda en el fuero laboral luego del pronunciamiento definitivo de las Comisiones Médicas.
Este plazo de caducidad previsto en el artículo 3° de la Ley Provincial 10.456 fue objeto, tal como lo destaca la propia Sala del TSJ, de reiterados tratamientos a cargo de las Cámaras del Trabajo de la provincia con disímiles interpretaciones acerca de su naturaleza y extensión.
Es por ello que, a los fines de cumplir con su rol primordial de unificador de criterios jurisprudenciales, este Tribunal decidió acoger y pronunciarse al respecto.
TSJ- Sentencia Nro. 22 dictada el 10/03/2022
TSJ CONSTITUCIONALIDAD 45 DIAS
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