Convenio Colectivo de Trabajo/Derecho Laboral

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Ratifca la aplicación de CCT 165/75 a jubilados de la EPEC y la competencia del Fuero Laboral

Un nuevo revés Judicial para la Empresa que sienta precedente.

Ante los sendos recursos interpuestos por los apoderados de la Empresa de Energía Eléctrica de Cba – EPEC- cuestionando la competencia del fuero laboral para entender en la causa planteada por un jubilado de la empresa en la que reclama la vulneración de un beneficio convencional relacionado con la tarifa eléctrica (CCT 165/75) finalmente el Tribunal Superior de Justicia Provincial mediante Auto Numero 661 de fecha 28.09.2021 y con el voto de los Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC GERZICICH DE ARABEL y Luis Eugenio ANGULO, rechazo el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada en los autos: “PEREZ JOSE ENRIQUE C/ EPEC- EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORDOBA- ORDINARIO- OTROS (LABORAL)” 8816456, en contra del Auto N° 191/20 dictado con fecha 23/12/20 por la Excma. Cámara del Trabajo de Río Cuarto.

Esta resolución allana el camino a las múltiples y análogas causas iniciadas por jubilados afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto que se tramitan ante el Fuero Laboral quienes se han visto perjudicados en lo que hace al aspecto temporal en relación al avance de su reclamo ante las múltiples y recurridas dilaciones planteadas por la empresa con el solo fin de entorpecer y demorar el procedimiento.

A tal fin, el Alto Cuerpo consideró la impugnación formalmente inadmisible, ya que el decisorio cuestionado -que confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia por la materia- no reviste el carácter de sentencia definitiva (art. 98 ib.), sumado a ello que el libelo recursivo no pone en evidencia la ausencia de fundamentación que le atribuye al juez. En esa dirección, juzgó competente el FUERO LABORAL para resolver la aplicación de una norma del derecho colectivo a un caso individual, aunque se trate de un exempleado y su ex empleador, ya que la controversia sustancial gira en torno a la pretensión de un beneficio derivado de una relación de trabajo y la jubilación bajo ese régimen particular.

El objeto de la causa. El actor Sr. Pérez José Enrique, jubilado, promueve demanda laboral contra EPEC en su carácter de beneficiario del art. 77 del CCT 165/75, solicitando se le restituya el valor equivalente a 50 Kw mensuales y/o el pago realizado, atento la reducción del beneficio en la normativa mencionada, de 200 kw a 150 kw, en bonificación de consumo eléctrico aplicable desde septiembre 2018 por Ley 10.548; asimismo pide se le devuelva el 80% del valor abonado por excedente de 200 kw mensuales, correspondientes a las facturas por consumo eléctrico domiciliario a partir de septiembre de 2018 y hasta tanto se dicte sentencia definitiva y/o se haga efectiva la restitución que se reclama y que dicha restitución se realice ya sea en dinero o bien en créditos para sucesivos vencimientos correspondientes al servicio. de provisión de energía eléctrica que brinda la demandada al suscripto para consumo domiciliario.

 

Cuestiones de competencia. Conclusión. La competencia, conforme lo dispone el art. 5 del CPCC, aplicable supletoriamente por remisión del art. 114 de la Ley 7987, se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. La CSJN tiene reiteradamente dicho, que a fin de determinar la competencia debe atenderse la exposición de los hechos efectuada en la demanda y al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos 313:971; 323:3284; 324:2592; entre otros) Así las cosas, la Ley 7987 en materia de competencia establece: “Art. 1: Competencia Material. Los Tribunales del Trabajo conocerán: 1) En los conflictos individuales derivados de la relación o contrato de trabajo, cualquiera fuere el fundamento de la acción…5) En todas aquellas cuestiones que se susciten con motivo de disposiciones legales, reglamentarias o convencionales del derecho del trabajo…” “El inc. 5) resulta ser una norma genérica que habilita la actuación del tribunal laboral en otros conflictos que tengan su origen en normas legales, reglamentarias o convencionales y que pudiera discutirse que quedara atrapado en la norma comprensiva del inciso primero”

El reclamo se halla fundado en normas de un Convenio Colectivo de Trabajo y ello es lo que determina la Competencia del Tribunal Laboral.

Cristina Azocar

Dra. Cristina Azocar

Especialista en Derecho Público Provincial y Municipal.

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