Reforma Laboral – Ley Bases

Reglamentación Reforma Laboral: Cambios en Indemnizaciones, Período de Prueba, Bloqueos, Multas y Blanqueo

26 de Septiembre 2024 – 12 am

El PEN reglamentó el capítulo referido a la “Reforma Laboral” instrumentada en la llamada “Ley Bases”.

Entre las principales cuestiones tratadas se observan las siguientes:

  • Se reglamenta un amplio sistema de “blanqueo laboral”.
  • La incorporación al mismo significará la condonación de las deudas que los empleadores mantengan en concepto de aportes y contribuciones con los subsistemas de seguridad social administrados por el Estado, como así también –llamativamente- con el régimen de obras sociales y ART.
  • Se establece un sistema de condonación gradual según la entidad de la empresa. Alcanza al 90 % de las deudas en el caso de Pequeña Empresa, 80 % si se trata de Mediana Empresa y 80 % para el resto de los empleadores.
  • Tal régimen de blanqueo no resulta aplicable a las relaciones de trabajadores de casas particulares.
  • Las relaciones laborales se considerarán correctamente registradas cuando las inscriba el empleador o la empresa usuaria de servicios.
  • Se dispone que las nuevas reglas en materia de período de prueba sólo rigen para contratos de trabajo iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley “Bases” (9.7.2024). En ese marco la Ley amplía el periodo de prueba de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo.
  • Se reglamenta la implementación del denominado “Fondo de Cese Laboral”. Se trata de la posibilidad de que los empleadores puedan reemplazar el pago de la indemnización por despido, muerte del trabajador, por incapacidad absoluta y otras, por un sistema de seguro, que, contra el pago de una prima a cargo de la empresa, asumirá aquellos resarcimientos.
  • A partir de la reglamentación, sindicatos y patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. El cese será de “mutuo acuerdo y no se puede imponer” a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual, Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo, y Sistema de Seguro individual o colectivo.
  • Todo lo referente al alcance, montos y regulación específica de dichos fondos de cese deberá ser pactado mediante la negociación colectiva. Es decir, no se trata de una posibilidad ya operativa, sino que exclusivamente regirá en aquellos sectores de actividad en que los sindicatos representativos y el sector empleador lo acuerden previamente en los convenios colectivo de trabajo.
  • Se regula finalmente la posibilidad de que los llamados “trabajadores independientes” cuenten con hasta tres “colaboradores”, sin que se configure entre éstos una relación laboral. Se disponen pocos requisitos para estos últimos, habilitándose la posibilidad de que cuenten con un seguro de accidentes personales. Para los trabajadores independientes, se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.
  • Además, se procederá a la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se reconocerán hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
  • Con respecto a la Solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.
RL

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Decreto 847-2024

 

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