Derecho del Trabajo; Servicio Doméstico

Incremento Salarial para el Personal de Casas Particulares

Se acordó en un 8% a efectivizarse un 6% en noviembre y el 2% restante en diciembre de 2021

La Comisión Nacional del Trabajo Para el Personal de Casas Particulares, oficializó un incremento salarial de un ocho por ciento (8%) no acumulativo sobre los salarios mínimos establecidos en diciembre del 2020. Tal incremento se realizará en un 6% a partir del mes de noviembre de 2021 y en un 2% no acumulativo a partir de diciembre del mismo año, fijando así nuevos mínimos para las distintas categorías que forman parte del Personal de Casas Particulares.

La Comisión Nacional del Trabajo Para el Personal de Casas Particulares, oficializó a través de la Resolución 4/2021 un incremento salarial de un ocho por ciento (8%) no acumulativo sobre los salarios mínimos establecidos en diciembre del 2020 a través de la Resolución 3/20 dictada por la misma Comisión.

Dicho incremento se hará efectivo en dos oportunidades: el primero en un seis por ciento (6%) no acumulativo a partir del 1° de noviembre de 2021 y el segundo con un adicional del dos por ciento (2%) al valor establecido en el Anexo III de la Resolución N° 02/21, a partir del 1° de diciembre de 2021.

Sin perjuicio de tales aumentos, la Comisión mantiene el incremento del doce por ciento (12%) no acumulativo establecido en la Resolución N° 02/21 con clausura de revisión al mes de marzo de 2022.

Así, se han visto beneficiadas con el aumento salarial las siguientes categorías que forman parte de la ley 26.844:

CATEGORÍA 1. SUPERVISOR/A: Aquella persona encargada de la coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

CATEGORÍA 2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevar a cabo.

CATEGORÍA 3. CASEROS:Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

CATEGORIA 4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

CATEGORÍA 5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica de hogar.

En este orden de ideas se fijaron los siguientes mínimos

A partir del mes de noviembre de 2021.

CATEGORÍA 1. SUPERVISOR/A:

Con retiro:

HORA: $293         MENSUAL: $36.586

Sin retiro:

HORA: $321          MENSUAL: $40.752,5

CATEGORÍA 2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Con retiro:

HORA $277,5        MENSUAL: $33.990,5

Sin retiro:

HORA $304           MENSUAL: $37.837

CATEGORÍA 3. CASEROS:

Sin retiro:

HORA $261,5        MENSUAL: $33.163

CATEGORÍA 4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS.

Con retiro:

HORA: $261,5       MENSUAL: $33.163.

Sin retiro:

HORA $292,5        MENSUAL: $36.957

CATEGORÍA 5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Con retiro:

HORA: $243          MENSUAL: $29.823

Sin retiro:

HORA: $261,5        MENSUAL: $33.163.

 

A partir del 1° de diciembre de 2021, los salarios mínimos alcanzarán las siguientes sumas:

CATEGORÍA 1. SUPERVISOR/A:

Con retiro:

HORA: $309            MENSUAL: $38.541

Sin retiro:

HORA: $338             MENSUAL: $42.930,5

CATEGORÍA 2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Con retiro:

HORA $292              MENSUAL: $35.806,5

Sin retiro:

HORA $320,5           MENSUAL: $39.859

CATEGORÍA 3. CASEROS:

Sin retiro:

HORA $275,5            MENSUAL: $34.935

CATEGORÍA 4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS.

Con retiro:

HORA: $275,5            MENSUAL: $34.931,5

Sin retiro:

HORA $308                MENSUAL: $38.931,5

CATEGORÍA 5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Con retiro:

HORA: $256               MENSUAL: $31.416,5

Sin retiro:

HORA: $275,5             MENSUAL:$34.935

A partir del 1° de marzo de 2022, los salarios mínimos alcanzarán las siguientes sumas:

CATEGORÍA 1. SUPERVISOR/A:

Con retiro:

HORA: $335,5             MENSUAL: $41.892

Sin retiro:

HORA: $367,5              MENSUAL: $46.663,5

CATEGORÍA 2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Con retiro:

HORA $317,5                 MENSUAL: $38.920,5

Sin retiro:

HORA $348                    MENSUAL: $43.325

CATEGORÍA 3. CASEROS:

Sin retiro:

HORA $299,5                 MENSUAL: $37.973

CATEGORÍA 4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS.

Con retiro:

HORA: $299,5               MENSUAL: $37.973

Sin retiro:

HORA $334                    MENSUAL: $42.317

CATEGORÍA 5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Con retiro:

HORA: $278                   MENSUAL: $34.148,5

Sin retiro:

HORA: $299,5                 MENSUAL: $37.973

Se aclaró desde la Resolución que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Además de ello, se fijó un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos de cada categoría respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa; Rio Negro; Chubut; Neuquén; Santa Cruz; Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Accede a la Resolución de la Comisión Nacional https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251857/20211027

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