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Impuesto a las Ganancias. Resolución de Fondo Favorable

La AFIP debe devolver a jubilado las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias durante 5 años más intereses hasta su pago efectivo
Conforme los reclamos que fueran encausados por el Sindicato de Luz y Fuerza en resguardo de los intereses de sus jubilados afiliados. la abogada de la entidad gremial -Dra. Cristina Azocar – a través del equipo conformado en el Estudio Jurídico Azocar, esta vez acompañada también por asesores externos como el Dr. Ignacio Fernández Sardina, informo a las autoridades del Sindicato la reciente resolución del Sr. Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto por la que se resolvió la cuestión de fondo planteada en los autos caratulados: “LOURENCO Manuel Marcelino c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, FCB 49815/2019, haciéndose lugar al pedido presentado por los apoderados del actor jubilado y afiliado al Sindicato de Luz y Fuerza, declarando inconstitucional e inaplicable al caso concreto sometido a estudio el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplado en los arts. 26 inc. i) tercer párrafo, art. 82 inc. “c”, de la Ley 20.628 t.o 2019 y de cualquier otra norma, reglamento, que se dictara en consonancia con las mismas.

Por otro lado habiéndose solicitado el reintegro de lo retenido por el período no prescripto -lo que importa la repetición de un tributo – cabe hacer lugar a dicha postulación, aplicando el plazo de cinco años que prevé el art. 56 de la ley 11.683, (o el menor desde que se le comenzó a retener Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio) a contar desde la fecha de la demanda. A dicho monto se aplicará un interés de Tasa Activa del Banco Nación Argentina, desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago.

Esta resolución es altamente positiva para el reclamo que venimos realizando desde el ESTUDIO JURIDICO AZOCAR de la mano de nuestra asesora Dra. Cristina Azocar en representación de todos nuestros jubilados.

Esta resolución es altamente positiva para el reclamo que venimos realizando desde el ESTUDIO JURIDICO AZOCAR de la mano de nuestra asesora Dra. Cristina Azocar en representación de todos nuestros jubilados.

El jubilado es SUJETO DE PREFERENTE TUTELA LEGAL y desde ese lugar seguiremos transitando el camino en defensa de todos sus derechos.

Cristina Azocar

Dra. Cristina Azocar

Especialista en Derecho Público Provincial y Municipal.

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