Derecho Laboral , Covid-19 , Ley de Riesgo del Trabajo
Covid – 19 Secuelas Incapacitantes – Procedimiento
Ante la aparición a fines del año 2019 de la enfermedad llamada “Coronavirus COVID-19” y su propagación mundial, la Organización Internacional de la Salud, declaró la Emergencia Sanitaria. En ese contexto, en nuestro País, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260 publicado el 12 de marzo del 2020, el cual amplió por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria sancionada por la ley 27.541, término que fue prorrogado lo que hace que hoy la normativa se encuentre vigente.
Al mismo tiempo se dictaron distintas medidas y se formularon una batería de normas para cuidar a la población de esa enfermedad. Entre ellas, se estableció – con el dictado del DNU 297 de fecha 19.03.2020 – el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” – en adelante ASPO – desde el día 20 hasta el 31 de marzo del 2020, plazo que fue prorrogado hasta principio de noviembre de dicho año donde se anunció el paso– ASPO – al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio – DISPO – prácticamente en todo el territorio nacional.
Si nos remontamos a una primera instancia, tenemos que, en el marco del ASPO, se dispuso qué actividades consideradas esenciales quedaban exceptuadas del asilamiento, realizándose a través del Poder Ejecutivo Nacional un listado taxativo – art. 6 – del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/20 – de servicios y actividades consideradas esenciales, detallándose pormenorizadamente las personas que, en la emergencia, debían estar afectadas a sus actividades y dispensadas en un primer momento del aislamiento social preventivo y obligatorio, listado que fue luego ampliado por la Decisión Administrativa N° 492/20 del Jefe de Gabinete de Ministros, del 20 de marzo de 2020 y luego por la Decisión Administrativa N° 462/20 que incorporó a la actividad notarial relacionada con las actividades esenciales.
Esta situación de excepcionalidad trajo aparejada, en primera instancia, la exposición al virus SARS-CoV-2 de todos los trabajadores esenciales y de manera directa a los trabajadores de la salud, respecto de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en las primeras semanas de la pandemia, rechazaban la cobertura por contagio de coronavirus por no ser “enfermedad laboral listada”.
Ante este cuadro de situación estalló una disputa sobre la inclusión o no en el listado de enfermedades profesionales del Covid-19, lo cual tuvo sus reparos por determinados sectores ante los grandes costos para las ART y la posible catarata de juicios de responsabilidad civil y penal a los empleadores.
Asi planteadas las cosas, con la intención de compatibilizar ambos aspectos el Poder Ejecutivo Nacional en lugar de decretar la inclusión lisa y llana del Covid-19 en el listado de enfermedades profesionales, dictó el 13 de abril del 2020 el DNU 367 mediante el cual, por un período transitorio, se considera al coronavirus como una enfermedad – presuntivamente – de carácter profesional “no listada” para las y los trabajadores dependientes que realizan actividades esenciales excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del ASPO, haciendo una diferenciación en el artículo 4° en relación a los trabajadores de la salud considerando en éste caso, que la enfermedad Covid-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con las labores efectuadas por esta categoría de trabajadores, salvo que se demuestre en el caso concreto la inexistencia de este último supuesto fáctico, adquiriendo esta presunción iuris tantum un alcance temporal.
Posteriormente, se incorporó, mediante DNU 875/20 a la presunción establecida en el mencionado artículo 4° del DNU 367/20, a los miembros de Fuerzas Policiales federales y provinciales en cumplimiento de servicio efectivo.
Basado en los principios de solidaridad y esfuerzo compartido, que cobran fundamental importancia en el contexto de la emergencia sanitaria actual, y ante la necesidad de implementar acciones eficaces destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo de todos los sectores laborales en riesgo se entendió necesario y socialmente justo ampliar la cobertura especial y transitoria prevista en el referenciado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 dictándose a tales fines, el pasado 31 de enero, el DNU 39/21.
Dentro de los cinco aspectos fundamentales que regula el DNU 39/2021, es de destacar, en relacion a la temática bajo análisis, la extensión a todos los trabajadores y trabajadoras dependientes (incluidos en el ámbito de aplicación personal de la ley 24557) la cobertura especial, ampliando la presunción del COVID -19 como enfermedad de carácter profesional no listada en los términos del apartado 2, inciso b) del art. 6 de la Ley 24.557 para todos aquellos que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular, durante el plazo de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado por el MTySSN, manteniendo a los trabajadores de la salud y los miembros de las fuerzas policiales federales y provinciales en cumplimiento de servicio efectivo, la relacion de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
Esta norma resulta de gran relevancia ya que amplía el criterio restrictivo que oportunamente se dispuso mediante el DNU 367/2020, extendiendo la cobertura por parte de las Asegurados de Riesgos del Trabajo (ART) a todos los trabajadores que se vean afectados por la enfermedad COVID-19 y que hubieran desarrollado tareas laborales de manera presencial en el establecimiento del empleador .
Dra. Cristina Azocar
Especialista en Derecho Público Provincial y Municipal.
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