Fallo que declara la inconstitucionalidad del veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad
Contexto judicial
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, bajo la titularidad del juez Adrián González Charvay, dictó sentencia el lunes 18 de agosto de 2025, declarando inválido e inconstitucional el veto presidencial al artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual se observó en su totalidad la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad.
La resolución se emitió en el marco de una acción de amparo interpuesta por dos familias cuyos hijos, ambos de 11 años, presentan trastornos del desarrollo y se veían afectados en el acceso a tratamientos esenciales.
Fundamentos del fallo
El magistrado basó su decisión en los siguientes puntos:
- Vulneración de derechos fundamentales El juez consideró que el veto implicaba un deterioro progresivo en servicios de salud, educación y rehabilitación, vulnerando derechos garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
- Discriminación hacia personas con discapacidad Se calificó el veto como un acto discriminatorio, especialmente grave en el caso de niños con discapacidad, por su doble condición de vulnerabilidad.
- Preeminencia de los derechos sobre el presupuesto El fallo sostuvo que “el derecho de los niños con discapacidad prevalece ante cuestiones presupuestarias”, desestimando los argumentos del Poder Ejecutivo sobre impacto fiscal.
- Normativa internacional y principio de progresividad Se invocaron instrumentos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho humano al cuidado. Además, se destacó el principio de progresividad, que impide retrocesos injustificados en la protección de derechos.
Alcance e implicancias
- El fallo tiene efectos directos sobre las dos familias amparadas, restableciendo para ellas los beneficios previstos en la Ley 27.793.
- Se abre la posibilidad de que otros ciudadanos presenten amparos similares en distintos juzgados del país.
- El Gobierno nacional aún puede apelar la decisión, y se encuentra evaluando su elevación a la Cámara Federal de San Martín.
- La sentencia fue incorporada como argumento político en la sesión legislativa prevista para el miércoles 20 de agosto, en la que se debatirá el rechazo al veto, impulsado por bloques opositores.
Publicaciones Relacionadas
También puede interesarle
Conozca más a cerca de nuestros servicios, información de actualidad y los casos de éxito que nos respaldan suscribiéndose a nuestro newsletter.
Contacto
Cuéntenos sobre su caso para asesorarlo
Nuestro personal administrativo se contactará a la brevedad para coordinar una cita presencial/online.
(las publicaciones resguardan el derecho a la privacidad)