O.I.T. – Inconstitucionalidad – Trabajador EPEC – Incumplimiento Convenio Colectivo de Trabajo 165/75
RECUPERANDO DERECHOS
En defensa de los trabajadores de EPEC y su Convenio Colectivo
Se declara la Inconstitucional la Ley Provincial 10.548 y se ordena la restitución de las sumas abonadas por el trabajador.
La Cámara del Trabajo de Rio Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75; ordenándole a EPEC restituirle a un ex trabajador de la empresa las sumas que éste debió abonar por la falta de aplicación del beneficio convencional.
1- Contexto normativo.
En el año 2018, la legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la ley Nro. 10.548 (B.O, 19/06/2018) mediante la cual se dispuso limitar el beneficio sobre el valor de las tarifas de electricidad que, en virtud de normas legales o convencionales, percibieran distintos sujetos hasta el consumo de 150 kw/h por mes. Es decir, en virtud de la norma provincial, todo beneficio sobre la tarifa solo alcanzaría hasta dicho consumo; no siendo aplicable en el excedente.
Sin embargo, tal como lo cuestionó el actor representado por el Estudio Jurídico Azocar, dicha norma provincial contrariaba lo dispuesto en el art. 77 del Convenio Colectivo 165/75 (aplicable a los dependientes de EPEC) en cuanto le reconoce a los trabajadores regulados por dicho convenio (activos y pasivos) la bonificación al 100% de la tarifa de luz hasta 200 kw/h mensuales, y en lo que exceda tal consumo una bonificación del 80% de lo facturado.
2-El caso.
En este marco, la EPEC aplicó unilateralmente la ley provincial 10.548 y en las facturas de luz le cobró al ex trabajador de la empresa todo consumo superior a 150 kw/h; lo que motivó el inicio de una demanda judicial reclamando la restitución de lo abonado y la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma provincial ya que aquella pretendía legislar sobre materia delegada a la nación y modificar una norma de convenio colectivo.
El Tribunal que resolvió la causa acogió en su totalidad los fundamentos esbozados por esta parte y consideró que la ley 10.548 resulta inconstitucional por ser afectiva de los artículos 31, 75 inc. 12, 121 y 126 de la Constitución Nacional.
A su vez, señaló que de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 14.250 y 23.546 y las Convenciones de la O.I.T, una vez celebrado y homologado el Convenio Colectivo, sus únicos dueños son sus signatarios sin que le corresponda al Poder Ejecutivo inmiscuirse en su contenido; menos aún al Poder Ejecutivo Provincial; y menos aún cuando dicho Convenio Colectivo establece condiciones más favorables para los trabajadores y los demás sujetos representados en aquel, quienes se ven alcanzados por el principio protectorio de raigambre constitucional en virtud del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
A tales fundamentos, se agregó que cuando las partes por vía de un convenio colectivo han incorporado un beneficio como parte del contrato, que es el supuesto de marras a través de su art. 77, se origina un derecho adquirido que se mantienen pese a los cambios autónomos o heterónomos que ese derecho pueda sufrir en el futuro por el principio de progresividad impuesto por tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 y 23 CN)
Frente a este escenario, finalmente, el Tribunal decidió:
1) Hacer lugar en su totalidad a la demanda interpuesta;
2) Hacer lugar a la pretensión económica del actor ordenándole a la EPEC restituirle las sumas que tuvo que abonar por la falta de aplicación del beneficio, con más sus respectivos intereses, y
3) Declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 10.548.
El reconocimiento obtenido mediante la sentencia señalada es, a su vez, parte de un reclamo internacional formulado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza – FATLyF- y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Rio Cuarto asesorados por la Dra. Cristina Azocar y el Dr. Mario Ackerman ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo), Organización frente a la cual se denunció el incumplimiento del Convenio Colectivo aplicable por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
En tal sentido, lo resuelto por la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad integrada para este caso por la Dra. Hebe Horny, Dr. Lescano Zurro Carlos y Dr. Recalde Victor Daniel quienes ratifican nuestra tesitura inicial y refuerzan aún más la idea de que estamos transitando el camino correcto. Seguimos defendiendo la letra del convenio 165/75 y, en consecuencia, los derechos de los trabajadores alcanzado por aquel.
Aclaración: la sentencia comentada aún no se encuentra firme.